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En principio, la distribuidora puede pedir una serie de requisitos técnicos para poder volcar energía a la red. Cuando hablamos de una instalación de baja tensión y por debajo de 15 kW de potencia no habría ningún requerimiento más allá de una correcta conexión de nuestra instalación al contador.
El problema viene cuando aumentamos la potencia de la instalación FV y la tensión del punto de suministro. En este caso, sí que puede que nos pidan una serie de requisitos y que estos tengan unos costes, como por ejemplo pedir el punto de acceso y conexión.
- Baja tensión con potencia entre 15 y 100 kW: Es necesario instalar un elemento de corte en el contador para la línea de la fotovoltaica. En menos de 15kW no es obligatorio.
- Media y alta tensión (más de 1.000V): Es necesario instalar una nueva protección en media tensión (59N) de corte homopolar. El precio variará en función del tipo de protecciones instaladas o de si hay que hacer o no obra civil. Sea como sea, siempre va a ser obligatorio instalarlas.
Antes de realizar estas actuaciones, sería importante solicitar el punto de conexión y ver las actuaciones necesarias de la instalación. De esta forma, nos podremos anticipar a lo que se nos pida y ver la viabilidad del proyecto.
Sí, mientras no nos pasemos de la potencia que admitida en el boletín eléctrico, no habría ningún problema.
Si nos pasamos, habría que realizar un nuevo boletín eléctrico. En este caso, supondría un sobrecoste porque habría que cambiar varios elementos de la instalación eléctrica (línea de alimentación, protecciones internas…).
Así es; al igual que en el anterior caso, no existe ningún problema mientras no nos pasemos de lo que marca el boletín y no excedamos de los 100kW.
Cabe destacar que, dependiendo del caso, es posible que sea necesaria la adecuación de la medida de energía del contador, cambiando de medida directa a medida indirecta, o modificando la medida indirecta por otra superior.
A nivel de compañía eléctrica no habría ningún problema siempre que la línea de evacuación desde su interruptor general (IG) hasta el centro de transformación (CT) sea suficiente para poder volcar y haya disponibilidad en el CT de evacuar.
No existe ningún problema, puedes hacerlo. Eso sí, según el último Real Decreto, sólo pueden beneficiarse aquellas instalaciones de menos de 100kW de potencia.
En el caso de superar esta barrera, el cliente se convertiría en productor de energía. Esta se vendería al mercado como cualquier otro método de generación eléctrica y se pagaría un impuesto del 7%.
En el caso de que por boletín no nos permita instalar más potencia y el proyecto sea viable, habría que rehacer el Boletín Electrico. Existirían dos casos:
Actualización datos nuevo boletín: Suele tener un coste de alrededor de unos 300€ y solo se incorporan los cambios en los datos que necesita el cliente.
Actualización y adecuaciones obligatorias: Se produce cuando hay que realizar algún cambio en la instalación eléctrica y conlleva una obra. En este caso al presupuesto hay que sumarle la adecuación y no suele salir tan viable.
En este caso, dependerá de la viabilidad del proyecto. Una memoria (menos de 10kW) puede costar una media de 450€, mientras que un proyecto para más de 15kW está por encima de los 700€.
En principio, se recomendaría la primera opción, pero puede ser que sus excedentes sean muy elevados y a largo plazo compense más energía, a pesar de pagar esos sobrecostes que mencionamos en la pregunta anterior.
Según la ITC-BT 04 del Reglamento de Baja Tensión y el RD 244/2019, las instalaciones que precisan proyectos son las que tienen instaladas más de 10 kW de potencia.
No, cada titular sólo puede tener una batería virtual. Eso sí, lo que puede hacer es vincular a ella todos los contratos que desee.